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Carta abierta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los Consejeros de Agricultura de las Comunidades Autónomas.

La aparición del COVID 19 y su posterior proliferación mundial han hecho necesario adoptar medidas excepcionales para su contención en los países afectados. Estas medidas van desde simples recomendaciones hasta normas de obligado cumplimiento con el rango normativo que corresponde a cada momento. El Gobierno de España y los de las CCAA así lo vienen haciendo.

La excepcionalidad de la situación y la urgencia con que deben tomarse las medidas explican que se produzcan errores u omisiones que en otro contexto resultarían poco justificables.

El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció la prohibición de llevar a cabo actividades recreativas.

Tanto el RD 463/2020, como los posteriores Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, y la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley, reconocen como actividades esenciales la agricultura y la ganadería.

El desarrollo de estas actividades esenciales requiere llevar a cabo actividades que aseguren la producción, tales como el control de amenazas o la mitigación de daños.

El control de las poblaciones de fauna silvestre para mitigar daños o evitar la proliferación de enfermedades tiene como fin permitir las producciones agrícola y ganadera. Razón por la que, incluso en las zonas donde la caza se encuentra prohibida, se realizan controles de fauna silvestre.

Desafortunadamente en la aplicación de las normas antes citadas, se ha interpretado que la totalidad de la actividad cinegética es una actividad recreativa. La mayor parte de las Comunidades Autónomas aplica esta prohibición tanto a la actividad deportiva como a la de control de daños por fauna silvestre.

La actual ausencia de la actividad deportiva favorece un mayor crecimiento de las poblaciones de fauna silvestre convirtiéndose en una amenaza creciente para cosechas y producciones.

Diferentes organizaciones y particulares se han dirigido al ministerio de Agricultura y a las correspondientes consejerías de las comunidades autónomas, solicitando la modificación de la interpretación de estos controles cinegéticos como caza, ofreciendo en algunos casos propuestas fundamentadas y razonadas.

El ministerio de Agricultura, en su nota de prensa del 14 de abril, comunica que El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomienda a las comunidades autónomas a que mantengan el control poblacional de jabalíes, debido a los problemas causadas por su proliferación en las explotaciones agrarias.

La nota de prensa hace referencia a unas cartas que sobre el particular ha enviado a las CCAA y al mantenimiento del estatuto sanitario de la cabaña ganadera como medida de prevención de la Peste Porcina Africana (PPA).

Entendiendo la preocupación por la prevención de la PPA, cuesta comprender las razones que han llevado a obviar la gravedad de los daños que produce la fauna silvestre en las cosechas y el ganado, mermando las producciones agrícola y ganadera en cantidad y en calidad, amén de ser vectores de propagación de plagas y enfermedades.

Confiamos en que nuestras autoridades hagan extensivo a otras especies silvestres el criterio establecido para el control de las poblaciones de jabalíes.

Madrid, 20 de abril de 2020

 

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